Los exámenes periódicos también son de carácter obligatorio, asumidos por la ART. Esto no obsta para que el empleador decida complementarlo o incluso efectuarlo por su cuenta con el acuerdo del asegurador, en el marco de las pautas legales y el criterio médico.
Así como el Examen Pre ocupacional verificaba la adaptación previa, el Exámen Periódico permite reconocer que esa adaptación se mantenga con el transcurso del tiempo. Además aporta datos útiles para el examinado acerca de su condición física general, más allá de lo laboral.
Su perfil básico y periodicidad están determinados por la legislación en función de la exigencia del puesto de trabajo.